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¡Marco jurídico obsoleto!

Alejandro Barros

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Los procesos normativos y jurídicos de nuestros países, que regulan el ámbito de las Tecnologías de Información y sus entornos, son extremadamente añejos y su actualización es extremadamente lenta, salvo para contadas excepciones, por ejemplo: cuando a un partido se le olvida inscribirse para una elección o cuando hay que subir la dieta parlamentaria, en cuyo caso la discusión parlamentaria se acelera notablemente.

En los procesos de actualización de normativas (leyes, decretos u otros), estos procesos son bastante lentos y no me refiero sólo a la discusión parlamentaria que conlleva, recuerdo el caso de la modificación/actualización de algunos decretos de gobierno electrónico, estos estuvieron vigentes sin cambios durante 10 años, con los consecuentes problemas de obsolescencia.

Algunos ejemplos de ello, tenemos una ley que regula los delitos informáticos que data de comienzos de los años 90, una ley que regula la protección de datos que es del año 1999 y otros muchos ejemplos de leyes que regulan proceso y tecnologías que ya fueron largamente sobrepasados. En otros casos se producen iniciativas parlamentarias aún peores, como cuando se intenta regular, sin entender las características del fenómeno, ni menos aún la factibilidad de hacerlo, tenemos varios ejemplos en nuestro congreso: abortado proyecto de ley de memes, o algunas iniciativas en el pasado que buscaban regular los contenidos de la web, aplicando lógica del siglo XiX, nacional y no global como es la web.

El gran desafío, que se nos presenta por delante, es como establecer un marco normativo que avance con los tiempos y que no estemos adecuándolo en una modalidad más bien espasmódica, cada 10 o 20 años. Algunos de los ejemplos que están surgiendo en estos últimos años, asociados a nuevas tecnologías y al marco normativo que se debe establecer, el cual debe intentar responder a preguntas básicas son:

  • Sistemas de vigilancia basados en diferentes tecnologías (cámaras, globos aerostáticos y otros): ¿No hay problemas a vigilar a las personas de esta forma?, ¿Qué pasa con el derecho a la privacidad?, ¿Cómo esos dispositivos discriminan entre filmar un asalto y el patio de mi casa?, ¿cómo se resuelve la tensión entre el derecho a la privacidad y el de la seguridad? 
  • Sistemas no tripulados, del tipo Drones: ¿cualquier persona puede volar uno de estos dispositivos?, ¿se requiere de algún tipo de licencia/entrenamiento para volar?, ¿qué funciones deben ejercer los organismos reguladores aeronáuticos? 
  • Autos sin conductor¿quién tiene la culpa en un choque entre dos autos tripulados?, ¿se debe culpar al programador del software? 
  • Internet de las cosas¿qué pasa con la data que capturan miles de sensores?, ¿la captura de datos debe regularse? 

Recuerdo hace muchos años una conversación con varios amigos abogados respecto del enfoque que deberían tener estos marcos normativos, me refiero al énfasis que debe tomar el marco normativo, en términos de la regulación, esta debe ser:

¿Conceptuales y Genéricos versus Tecnologías específicas?

En el primer caso pueden quedar muy abiertos, lo cual da pie para múltiples interpretaciones (dos abogados, tres opiniones) y en el segundo caso altos niveles de obsolescencia a raíz de la evaluación tecnológica, hay que encontrar un delicado equilibrio entre ambas posiciones.

En todo caso, es de esperar que a algunas de estas nuevas situaciones lleguemos a tiempo y no con 10 años de retraso o tratando de regular algo que ya sencillamente NO fue, con esto último, no se por que me acordé de nuestra norma de TV digital.

Alejandro Barros
“El Escritorio de Alejandro Barros”, 3 de enero de 2016