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Columna: “Una política exterior desde el derecho internacional ante el conflicto en Israel y Palestina”

Te invitamos a leer la columna de nuestra colaboradora Francisca Aguayo Armijo, quien es PhD en Derecho Internacional. “Adoptar una posición clara (desde la política exterior chilena), más aun cuando la atención internacional se disipa, no es sólo posible, sino urgente a la luz de la gravedad de una situación que se prolonga desde hace décadas y de la coherencia de la política exterior de Estado”, dice en ella.

“Si bien cese al fuego entre Israel y Hamas, entrado en vigencia recientemente y celebrado ampliamente a nivel internacional, constituía, sin duda, un acto urgente, este acuerdo no ofrece, como ya lo sabemos, una solución real ante la situación dramática en Palestina caracterizada por un trágico “déjà vu”. Analizar la crisis vivida durante las últimas semanas como una nueva ola de violencia que representa en sí misma el problema no refleja un examen certero, ni conduce a soluciones concretas ante un conflicto complejo y de larga data, caracterizado por treguas frágiles y pasajeras, como la que presenciamos en la actualidad. En este panorama desolador, y pese a la diversidad de argumentos defendidos desde distintos campos, Chile puede posicionarse de manera clara y firme desde el punto de vista del derecho internacional.

El derecho internacional no deja ninguna duda respecto del carácter ilícito de las acciones de Israel en aspectos clave del conflicto. Es el caso de la prohibición en derecho internacional de la adquisición de territorios por medio de la guerra, de lo que se deduce la ilegalidad de la construcción de colonias en los territorios palestinos ocupados y del desplazamiento forzado de la población palestina que reside en estas áreas, así como de la declaración por parte de Israel de la totalidad de Jerusalén como parte de su territorio y de la construcción de un muro de separación en territorio ocupado. Es el caso también, en el plano humanitario, de las acciones militares que tienen por objetivo la población civil y la infraestructura relacionada con sus condiciones de vida (viviendas, hospitales, colegios, edificios de prensa).

No sólo el Consejo de Seguridad ha adoptado en el pasado resoluciones refiriéndose al carácter ilícito de algunas de estas prácticas –resoluciones con las que Israel no se ha conformado– sino que también la Corte Internacional de Justicia, cuyo rol en el orden internacional ha sido apoyado y aceptado por Chile, se pronunció ya en el 2004 de manera clara al respecto, reafirmando el derecho de libre determinación del pueblo palestino. Cabe destacar que, en esta instancia, Israel presentó argumentos de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo para construir un muro de separación en territorio ocupado, argumentos que fueron rechazados por la Corte. Israel argumentó también que algunos instrumentos de protección internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario no se aplicaban en los territorios palestinos ocupados, tesis que también fue rechazada por la Corte. La opinión de la Corte esclarece entonces, en gran, parte, las bases del derecho internacional aplicables al conflicto, incluyendo en materia de protección de los derechos humanos.

Cabe observar, en este sentido, que la política exterior de Chile se ha caracterizado por una defensa constante del derecho internacional y de un orden internacional sustentado en el respeto de las normas. Esta postura quizás ha sido la característica más importante de lo que se ha presentado como una política de Estado –que va más allá de los cambios de gobierno–, reflejada recientemente tanto en los argumentos presentados por Chile ante la Corte Internacional de Justicia en los casos contra Perú y Bolivia, como en la aceptación de los fallos. Más allá de temas de fronteras, la defensa del derecho internacional ha marcado la política exterior de Chile en todas las áreas, desde el comercio internacional –como lo ilustra la posición adoptada ante el bloqueo de la Organización Mundial del Comercio– hasta la paz y la seguridad internacional. En este último caso, existen ejemplos emblemáticos de posiciones sostenidas por Chile en momentos clave para el orden mundial en que, a pesar de las sensibilidades políticas en juego, nuestro país defendió los principios del orden internacional. Así fue el caso, por ejemplo, durante la membresía de Chile en el Consejo de Seguridad en el 2003, en que, a pesar de la intensa presión recibida, Chile se negó a alinearse con Estados Unidos para autorizar la intervención en Irak.

En el caso de Palestina la situación no debiese ser distinta. Es posible, para Chile, sustentar una posición clara y firme en base al respeto del derecho internacional, exigiendo al mismo tiempo el fin de la ocupación por parte de Israel e incitando a retomar las negociaciones en base a la solución de dos Estados, lo que contribuiría a la presión internacional para terminar con una situación que, de continuar, sólo permitirá treguas frágiles y superficiales. Adoptar una posición clara, más aun cuando la atención internacional se disipa, no es sólo posible, sino urgente a la luz de la gravedad de una situación que se prolonga desde hace décadas y de la coherencia de la política exterior de Estado”.

Francisca Aguayo Armijo
PhD en Derecho Internacional y colaboradora del Centro de Sistemas Públicos (CSP), de Ingeniería Industrial de la U. de Chile.