Harvard promociona beca Andrónico Luksic para estudiar en HKS
PARA SOLICITAR • Las Becas serán otorgadas para los programas de grado en la Universidad de Harvard Kennedy School: • Los candidatos deberán cumplir todos los criterios de admisión para la Escuela Kennedy y serán admitidos a través del proceso de admisión estándar para su programa de estudios elegido. Solicitudes para el año académico 2012-2013 estarán disponibles en junio de 2011. Fecha límite para postular: principios de diciembre de 2011. Más información www.hks.harvard.edu Graduado del MBE (Ingeniería Industrial, U. de Chile) es nuevo Chief Information Officer (CIO) del Estado de ChileAndrés Bustamante, ex alumno del Magíster en Ingeniería de Negocios con TI (MBE) que dirige el Profesor Oscar Barros, fue nombrado como Director de Gobierno Electrónico y CIO del Estado. Esta unidad estará a cargo del equipo que trabaja en tres áreas: Estudio y Análisis; Desarrollo; y Servicios Transversales. Dicha unidad se inserta en la labor de la Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Electrónico, en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dentro de sus labores la unidad de modernización de Estado están los siguientes programas: plataforma de interoperabilidad Pisee, Chileclic y el PMG de gobierno electrónico. Andrés se desempeñaba hasta ahora como Jefe de la Unidad de Análisis Estratégico de la Subsecretaría de Previsión Social. MARIO WAISSBLUTH: EL LUCRO EN LA EDUCACIÓNConfusión y conflicto vivimos hoy sobre el tema. Por ello, la precisión jurídica es indispensable. Una organización con fines de lucro genera utilidades que puede repartir a sus dueños: sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. La organización sin fines de lucro es similar a una empresa: puede cobrar, remunerar, invertir en acciones, endeudarse y tener utilidades, pero no puede repartirlas a sus fundadores. Deben ser reinvertidas o acumuladas. Su propósito es el bien común, lo cual les permite recibir donaciones deducibles de impuesto y beneficios tributarios. Es clave aclarar que sus bienes y utilidades ya no pertenecen a sus fundadores. Ellos donan, invierten o se endeudan con un propósito de bien común y no pueden recurrir al ardid de pagarse sueldos fuera de mercado, o efectuar transacciones relacionadas con otras empresas de su propiedad con precios por sobre el mercado, pues este es un resquicio para convertirlas en empresas con fines de lucro. La vigilancia de transacciones con empresas relacionadas y las remuneraciones de directivos también existe en la legislación de sociedades anónimas. Es el Ministerio de Justicia quien debe velar porque estas normas se respeten. Independientemente de cambios futuros en la legislación, dada la conflictiva realidad actual, éste tiene la obligación de pronunciarse respecto a si esta interpretación jurídica es la correcta, y si acaso la legislación se ha respetado o no desde 1989, cuando el gobierno militar legisló que las universidades (pero no los institutos) no pueden tener fines de lucro. Las leyes están para cumplirse. A futuro, la ley debiera diferenciar adecuadamente distintos tipos de universidades, de investigación o no, públicas y privadas, con o sin fines de lucro. Cabe destacar que, dentro de las 100 universidades mejor ranqueadas del mundo, con investigación y docencia de excelencia, prácticamente la totalidad son estatales o corporaciones privadas auténticamente sin fines de lucro. Habiendo excepciones, las universidades americanas con fines de lucro presentan, por lo general, rasgos similares a muchas chilenas con bajo o nulo grado de acreditación, en cuanto a su dedicación exclusiva a la docencia, alta inversión en publicidad, masividad, alta deserción, baja calidad y baja selectividad en la admisión. Los incentivos para hacerlo así son claros, especialmente en un mercado asimétrico, opaco para sus “consumidores” y desregulado. En cualquier caso, el desacreditado sistema de acreditación debe reestructurarse completamente. Asimismo, todas las universidades e institutos son depositarios de la fe pública y debieran publicar los niveles de acreditación de cada carrera y estados financieros auditados, incluyendo sus transacciones con empresas relacionadas, rindiendo cuentas cuando reciban fondos públicos de cualquier índole. Aunque esto lo zanjó la LGE, es paradojal que en Chile no se acepte el lucro en universidades, pero sí en escuelas subvencionadas. No conozco otro país donde esto ocurra, aun existiendo educación particular subvencionada, que es sin fines de lucro como en Holanda. Por cierto, no hay evidencia estadística en Chile de que las escuelas con fines de lucro tengan mejores resultados que las sin fines de lucro, sino más bien al revés. Tienen obvios incentivos para segregar alumnos, y los niveles de subsidio que reciben (hasta 70% de sus “ventas” ) son los mayores de cualquier sector económico. Da como para pensar. Publicado en La Tercera, 15 de junio del 2011 CSP invitado al Senado para entregar su visión sobre reforma al sistema de Alta Dirección PúblicaEl miércoles 8 de Junio, José Inostroza, Director Ejecutivo del CSP, expuso la visión del Centro ante la Comisión de Hacienda del Senado en relación al proyecto de modificación de la ley 19.882 sobre Alta Dirección Pública. En la ocasión el Pte. de la Comisión, Senador Escalona, y los senadores Novoa y Lagos Weber, escucharon los planteamientos de Centro. El proyecto en cuestión pefecciona el sistema en temas como: la situación de la designación de puestos provisionales y transitorios, rol del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública y sistema de selección de directivos de segundo nivel. Ver más información del proyecto en página web del Senado. En la ocasión también expusieron sus puntos de vista los Consejeros de Alta Dirección Pública y el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) En resumen, el Centro de Sistemas Públicos señaló que la consolidación y perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública era un factor clave para la modernización del Estado. Buena parte de los proyectos de modernización del Estado como cambios de estructura, mejoría en los procesos y aplicación de tecnologías de la información, dependen en buena medida de la calidad de los directivos públicos encargados. En la exposición se abogó por pensar el diseño del sistema desde una perspectiva de largo plazo. Asimismo, se destacó que la calidad y cantidad de postulantes al sistema son un derivado de la credibilidad que se tenga de todo el proceso. Finalmente, se terminó recomendando para la trámitación de la llamada “ley corta”: (a) eliminar la figura del provisional-transitorio (b) blindar al sistema de solicitudes de renuncias masivas, exigiendo a la autoridad la expresión confidencial de motivos y registro en el Consejo de Alta Dirección Pública (sin que éste pueda pronunciarse); (c) aumentar la indemnización por renuncia anticipada a 6 meses de remuneración. Para una reforma de mediano plazo se debería: (a) aumentar autonomía del Consejo de Alta Dirección Pública; (b) perfeccionar sistema de remuneraciones (bajas e inconsistencias); (c) expansión de de la cobertura: Municipios, GORES y servicios ministeriales (subsecretarías) |